domingo, 21 de marzo de 2010

para buscar doctor/ presentarle lo que queremos/ leyes que nos avalan


Hola. Bienvenida. Aquí hay un cuestionario que te guiara a darte cuenta de la gran complejidad de preguntas que puedes ir haciendo a tu Obstetra para conocerlo y saber si él es quien pueda brindarte el parto que deseas. Es preciso que se conozcan y acepten mutuamente antes de llegar a ese momento. Para saber si está interesado en propiciarte ese dar a luz y “esa bienvenida que sueñas para tu bebé”, habrá que generar conversaciones y sinceramientos lentamente. Y luego de tener todo hablado, hasta podrías presentarle una Carta que avale tus deseos y pedidos, para que los acuerdos nacidos entre ambos desde la palabra también queden por escrito, dando mayor firmeza a tus desiciones. Aquí encontrarás Las Leyes que nos avalan () a las mujeres, sus bebés y los padres, para que podamos ser en verdad libres en el trabajo de parto, el parto y las primeras horas compartidas con nuestro niño. Te deseo todo lo mejor!   

Para elegir el profesional adecuado
A la libertad hay que conquistarla a su precio o resignarse a vivir sin ella.
Ernesto “Che” Guevara
Guía para conocer las posibilidades, para luego poder elegir y después poder elaborar un Plan que pueda Legalizar el pedido (dirigiéndose a quien corresponda) para conseguir plasmar en los hechos el Parto y el Nacimiento elegidos.
¿Qué significa elaborar un plan para esto?
Realizar un Plan significa que hace falta saber lo que se quiere y hacer cosas anteriores, trazar una estrategia, para que luego se nos permita llegar al objetivo deseado. En el caso de parir y nacer, sabemos que el objetivo principal consiste en que la madre y el recién nacido lleguen al puerto de conocerse en la mayor salud posible. Sin ir en contra de esto, existen muchos modos de vivir esta experiencia, esta bienvenida a la nueva vida que se ha gestado, que se recibe y que por fin, comienza para ambos, juntos. Estamos de acuerdo en qué es lo importante, lo que podemos elegir es cómo será, los detalles que harán la diferencia, que harán que esta historia sea la tuya. Las circunstancias pueden lograr que la experiencia sea íntima, familiar, propia y asistida en un marco de seguridad y respeto. O lamentablemente, todo lo contrario. Cuanto más en claro se tenga este objetivo, más fácil será plantearse alternativas que permitan que se cumpla. A pesar de que dentro del sistema actual muchas veces se haga difícil. En ocasiones, cuando una mujer le plantea al médico o a la institución cuales son sus deseos y necesidades puede generar más resistencia, osea, puede conseguir todo lo contrario. Frente a esto, hay que informarse y fortalecerse para buscar y crear lo que se desea dentro de lo que hay, con los recursos disponibles. Sin duda esto constituye un desafío importante, pero considerando la situación única que es nacer y convertirse en madre merece la pena intentarlo. A favor de todos, en especial de ese pequeño para quien “nacer de una u otra forma” es por completo diferente y tiene consecuencias. No da igual. Y su ser repercutirá en una sociedad civilizada en la que se respeten nuestros derechos. El nacimiento es un momento increíble y definitorio. Ya que es la entrada a la vida y al vínculo con la familia, comenzando por la madre. Cuestiones a considerar y preguntas a formularnos primero: con respecto a la madre (y su compañero si lo hubiere) ¿Qué clase de parto queremos? Y con respecto al bebé ¿Qué recibimiento queremos ofrecerle?
Cuestiones a considerar con respecto a la institución elegida (Maternidad u Hospital público, Sanatorio o Clínica Privada): ¿Qué opciones tengo para el parto? ¿Por quién puedo estar acompañada? ¿Cuáles son los movimientos que se realizan como rutina para la mamá? ¿Y para el recién nacido? ¿Respetarían si decido que alguna parte de todo este suceso ocurra de otro modo?
Por lo general las respuestas a estas preguntas las dan las mismas personas que trabajan allí, pero también consideramos adecuado el recabar información de otros usuarios que se atendieron en el mismo lugar.  Pueden existir diferencias entre lo que teóricamente  plantea una institución y el modo en como realmente se realizan las prácticas. Caben todos los planteos al tratarse de una decisión tan importante: ¿A qué institución tengo acceso por mi zona o por mi obra social o prepaga? ¿Esta institución conoce la existencia de la Ley 25929 de derechos en el nacimiento? ¿Se cumple con esta Ley en la Institución?                                                 ¿Estoy dispuesta a viajar para recibir atención prenatal? ¿He recibido suficiente información y opiniones de distintas fuentes como para saber acerca de la calidad de atención que se brinda tanto técnica como humana? En ese momento tan especial: ¿Valoraré, necesitaré mas lo humano o lo técnico? ¿Es “Hospital Amigo de la Madre y el Niño”? (Iniciativa de UNICEF a favor de la lactancia) ¿Cuál es el punto de vista del  personal acerca del parto y el nacimiento? ¿Estoy yo de acuerdo? ¿Hay un médico obstetra de guardia permanente para las urgencias? ¿Dispone de una unidad de cuidados especiales para bebés? ¿Tiene sistema abierto para que pueda llevar a mi propio equipo de profesionales (partera, médico, neonatólogo) para que me asistan a mí y/o a mi hijo? ¿Puedo llevar a mi propia partera para que me acompañe y atienda durante el parto? ¿Qué clase de comodidades tendré a mi disposición? ¿Debo llevar mis propias sábanas, ropa de cama, etc? ¿Puedo utilizar mi propia ropa y demás efectos personales? ¿Podré deambular todo lo que quiera durante el trabajo de parto? ¿Podré trasladarme caminando a la sala de partos? ¿Me atenderán las mismas personas durante todo el trabajo parto? En el caso de un hospital público: ¿Puedo conocer con anterioridad la sala donde va a transcurrir mi trabajo de parto y el parto? ¿De qué comodidades disponen? ¿Tienen baño? ¿Tendré que compartir el lugar con otra parturienta? ¿Me permitirán caminar, agacharme o hacer lo que necesite durante el trabajo de parto? ¿Escuchar música? ¿Comer y beber lo que me apetezca? ¿Me podré bañar cuanto y cuando quiera? ¿Me obligarán a rasurarme o a hacerme un enema? ¿Cómo es la camilla o el sillón de partos? ¿Podré dar a luz en la posición que prefiera? ¿Podré estar acompañada por la persona que yo designe durante el trabajo de parto y el instante mismo del nacimiento o por ser una sala pública me dejarán sola? ¿Consideran que es adecuado separar al recién nacido de su madre para realizarle controles de rutina? ¿Qué tipo de controles se le realizan al bebé? ¿En qué momento? ¿Se realizan de manera rutinaria o sólo cuando se considera necesario? ¿Cuáles son sus beneficios y sus riesgos? ¿Hay otra alternativa? ¿Tendré a mi bebé junto a mí, mientras yo lo desee durante el tiempo que permanezca internada? ¿Podré amamantarlo sin restricciones? ¿Puede mi pareja y-o mis hijos mayores permanecer conmigo todo lo que deseemos? ¿Puede mi pareja o algún familiar o persona amiga permanecer conmigo durante la noche? ¿Se paga extra por esto? ¿Cuáles son los horarios de visita?
¿Cuáles son las reglas de la institución respecto de los calmantes, la analgesia peridural y-o el monitoreo electrónico? ¿Cuál es la política de este hospital o maternidad respecto de las inducciones, conducción del trabajo de parto, episiotomía,  cesárea y parto con fórceps? ¿Disponen de métodos para prevenir y tratar hemorragias puerperales? En caso de que mi bebé requiera internación ¿Permitirán la permanencia irrestricta mía y/o la de su padre? ¿Podrán visitarlo otros familiares? ¿Nos brindarán información contínua, comodidades y facilidades para nuestra estadía en la Institución mientras dure la internación de nuestro bebé? ¿Cuál es el índice de cesáreas, episiotomías, inducciones y de partos por fórceps y/o ventosas? Si tienen que realizarme una cesárea ¿podrán acompañarme mi pareja o alguna persona amiga o en su defecto alguna partera?
Cuestiones a considerar con respecto a los profesionales: A todos sería bueno preguntarles si conocen la Ley 25929 de derechos en el nacimiento, la Propuesta Normativa Perinatal del Ministerio de Salud de la Nación y las Recomendaciones de la OMS respecto de la atención perinatal.
Con respecto a la partera: ¿Cuál es su rol? ¿Qué formación y experiencias tiene? ¿Da clases de preparación para el parto? ¿Con qué modalidad y contenido? ¿Cuánto cuesta? ¿Para las parejas y acompañantes también? ¿Qué ideas tiene con respecto a la atención que debe brindarse durante el parto? ¿Y durante el nacimiento? ¿Trabaja sola o con otras parteras? ¿Trabaja en colaboración con un médico? ¿Quién? ¿Qué cuidados prenatales me va suministrar? ¿Qué piensa de la utilización de prostaglandinas y del desprendimiento de membranas para desencadenar el parto? ¿Si evaluara que es necesario me informará previamente? ¿Cree usted que el rasurado y el enema son útiles, necesarios? ¿Qué piensa respecto de la inducción del parto? ¿En qué circunstancias consideraría romper las membranas? ¿Cree que el monitoreo electrónico es una ayuda necesaria en todos los partos? ¿Le preocuparía que el parto fuese prolongado? ¿Qué piensa acerca de la posibilidad de deambular y de las técnicas de respiración como ayuda para disminuir el dolor? ¿Suele suministrar alguna droga para disminuir el dolor durante el parto? ¿Qué opina acerca de que tenga a mi bebé de pie, o en cuclillas? ¿Le molestaría utilizar luces tenues durante el parto? ¿Concurre a domicilio para los controles prenatales o cuando comience el trabajo de parto? ¿Me acompañará desde el momento que yo la necesite? ¿Cómo puedo ubicarla?
En el caso que la partera asista partos domiciliarios: ¿Trabaja sola o con otras parteras?                                                                                                              ¿Trabaja en colaboración con un médico? ¿Quién y qué especialidad tiene?                                               ¿De qué elementos dispone para resolver alguna complicación que requiera atención antes de realizar el traslado a la Institución que tengo acceso? ¿En qué situaciones decidiría usted el traslado? ¿Está autorizada a ingresar a la Institución a la cual yo tengo acceso? ¿Continuará acompañándome dentro de la Institución? ¿Está capacitada para reparar un desgarro o realizar una episiotomía? ¿Está capacitada para reanimar a mi bebé en el caso que lo necesite? ¿Usted puede detectar si está bien mi bebé apenas nace? ¿Cuáles son sus honorarios y qué incluye? ¿Qué otros gastos tendré?
Al obstetra: ¿Cuál es su rol y cómo lo realiza? ¿Trabaja solo o con una partera? ¿Quién designa la partera? ¿Puedo llevar a mi partera? ¿Puede acompañarme la persona que yo elija durante el trabajo de parto, el parto y-o la cesárea? ¿Qué piensa acerca de la posibilidad de deambular, bañarme o bailar mientras sea el trabajo de parto para disminuir o vivenciar el dolor como yo necesite o elija? ¿Suele suministrar algo para disminuir el dolor durante el parto, lo cree necesario? ¿Le molestaría utilizar luces tenues durante el parto? ¿Con cuanta frecuencia practica episiotomía? ¿Qué opina acerca de que tenga a mi bebé de pie, en cuclillas o en la posición que tome en ese momento, me dejaría mover, encontrar mi manera? ¿Usted tiene un banquito adecuado que pueda sostenerme mientras me permite abrirme? ¿Trabajaría con parto acuático? ¿En qué situaciones consideraría usted que es necesario practicar una operación cesárea? ¿La necesidad de llegar a ella puede producirse en el momento (aunque en la última ecografía el bebé estuviera encajado)? ¿Cuál es la atención básica que debe brindarse durante el parto? ¿Y durante el nacimiento? ¿Trabaja en colaboración con otro médico? ¿Qué cuidados prenatales me va a suministrar? ¿Qué piensa de la utilización de prostaglandinas y del desprendimiento de membranas para desencadenar el parto? Si evaluara que algún cambio o interferencia es necesaria: ¿Me informará previamente a modificar las cosas? ¿Cree usted que el rasurado y el enema son útiles? ¿Qué piensa respecto de la inducción del parto? ¿En qué circunstancias consideraría romper las membranas? ¿Cree que el monitoreo electrónico es una ayuda necesaria en todos los partos? ¿Le preocuparía que el parto se prolongase? ¿Cuándo corta el cordón? ¿Puede recibir el bebé o cortar el cordón el padre? ¿Cuántas personas están presentes en sala de partos? ¿Por qué y para qué? ¿Podemos quedarnos a solas unos momentos con el bebé inmediatamente después de su nacimiento? ¿Cuánto tiempo considera que es necesario permanecer internada por parto normal? ¿Cuánto en caso de cesárea? ¿Para qué?
En el caso que el obstetra asista partos domiciliarios: ¿Trabaja en colaboración con otro médico? ¿Con una partera? ¿Puedo conocerla, elegir, hay más de una opción? ¿De qué elementos dispone para resolver alguna complicación? ¿Cómo se haría para llegar rápido adonde corresponda y ser esperados con lo necesario del caso? ¿Y si requiriese atención antes de realizar el traslado a la Institución? ¿En qué situaciones decidiría usted el traslado? ¿Está autorizado a ingresar a la Institución a la cual yo tengo acceso y atenderme ahí? ¿Continuaría acompañándome dentro de la Institución? ¿Está capacitado para reanimar a mi bebé en el caso que fuera necesario? ¿Cuáles son sus honorarios? ¿Qué incluyen? ¿Qué otros gastos debo tener en cuenta? ¿Y en caso de cesárea, me cobrarían el anestesista, el asistente, qué más?
Al neonatólogo: ¿Cuál es su rol en el momento exacto del nacimiento? ¿En qué experiencias se sintió protagonista de la escena? ¿Porqué cree que es indispensable su presencia? ¿Qué opina del contacto inmediato piel a piel entre la mamá y el bebé? ¿Realiza los primeros controles al bebé estando sobre la mamá? ¿Porqué necesitaría llevárselo, en qué casos, para qué? ¿Está a favor de la lactancia? ¿Estimula su inicio enseguida de nacer? ¿Dentro de la primera hora de vida? ¿Cuándo considera oportuno cortar el cordón? ¿Considera necesario la introducción de la sonda oro-gástrica? ¿Y de la sonda anal? ¿Cree que haya alguna práctica alternativa a estos procedimientos? ¿Cuándo coloca las gotas en los ojos? ¿Y qué gotas coloca? ¿Hay otra opción? ¿Está de acuerdo en el suministro por vía oral de vitamina K? ¿Cuánto se puede esperar para dársela? ¿Solicita que la temperatura de la sala de partos sea la adecuada para el bebé? ¿Puede esperar unas horas antes de medirlo y pesarlo? ¿Fomenta la internación conjunta? ¿Posibilitará que no me separen de mi bebé? ¿Cuánto tiempo de internación tendrá mi bebé? ¿Por qué? ¿Conoce el método de la mamá canguro? ¿Está dispuesto a explicarnos cuáles son los estudios y controles necesarios para nuestro bebé y respetar nuestras decisiones?
En el caso que el neonatólogo asista nacimientos domiciliarios: ¿De qué elementos dispone para resolver alguna complicación que requiera atención antes de realizar el traslado a una Institución? ¿O en qué situaciones cree necesario el traslado? ¿Está capacitado para reanimar al bebé en caso de necesitarlo? ¿Está autorizado a ingresar a la Institución a la cual yo tengo acceso? ¿Continuará asistiendo a mi bebé dentro de la institución? ¿Y si presentara alguna patología? ¿Cuáles son sus honorarios? ¿Qué incluyen?

Luego de escuchar las respuestas de los profesionales que vayamos eligiendo, podremos pensar un Plan de parto y nacimiento acorde a nuestros deseos y necesidades reales.


Para legalizar el pedido


Pero para lograr vivirlo como lo pensamos sería adecuado informar a los profesionales, a la Institución y hasta si es necesario a la Obra Social involucrada en nuestra atención, de modo informal y formal.
Me refiero a informal por las entrevistas y conversaciones que mantengamos con ellos.
Y a formal por la Declaración escrita y voluntaria que podes hacer para solicitar un parto y nacimiento respetado.

No hay un modo legal de exigir o asegurar lo que pretendemos, ya que lo que suceda será gestado en el momento. Sólo que de algún modo, expresando por escrito nuestro deseo, seremos tomados con mayor seriedad al haber documentado nuestro pedido. Especialmente en Instituciones en las que se trabaja de otro modo, entregar además las leyes que avalan nuestros derechos para una Atención Humanizada abre camino para todas las mujeres y bebés que vengan detrás.

Instrucciones para redactarla. Este es un modelo para una solicitud de atención respetuosa. Es importante recordar que todo lo que hablemos, acordemos, presentemos, a quien sea, Instituciones y-o Profesionales, debe ser por escrito y con copia para guardarla nosotros (deben firmarla, fechada y sellada por la Institución o lo que respalde a ese profesional). De otro modo no tendrá validez. En el caso de las Instituciones deben dirigir la carta al Director, con copia al Jefe del Departamento de Salud Materno Infantil, al Jefe de Obstetricia y al Jefe de Neonatología. Por lo que deben averiguar previamente sus nombres. En total hay que llevar 5 copias, la quinta es la que se quedan Uds. sellada por la Institución. A esta hay que adjuntarle una copia del material completo de: Derechos vigentes de los usuarios en la República Argentina.

Esta solicitud es personal y la firmará la mujer (y, si lo desea, su pareja). Es MUY IMPORTANTE tener en cuenta la necesidad de la presencia de un acompañante durante  el trabajo de parto, parto y nacimiento, que conozca la solicitud y se encargue de que ésta se cumpla. Y también, que todo lo que se realiza en ese momento quede registrado de manera veraz en la historia clínica. La solicitud deberá ser redactada como está a continuación. Los puntos donde se exponen los deseos personales o familiares pueden ser modificados. Pues allí constará lo que cada una-o quiera para ese momento. Tal vez haya cuestiones que no hemos incluído y que pueden ser de importancia, como rituales culturales y-o religiosos específicos, vestimenta, etc. Eso o cualquier otra cosa puede ser modificada y-o agregada por la parturienta. Hay pequeñas variaciones, que están como posibilidades en el texto y que cada uno debe escoger. En caso de presentarse a: Hospital Público, Clínica Privada con Sistema Abierto o Clínica privada con Sistema Cerrado. Para solicitar una copia electrónica y ante cualquier inquietud y-o duda antes de presentarlo podés contactar con info@dandoaluz.org.ar
Nos interesa mucho saber lo sucedido luego de la presentación de esta solicitud, tener una copia del texto de la misma, así como tener las respuestas conseguidas y si se respetó el pedido en el parto y el nacimiento. Así podremos ir afinando detalles, para que las próximas mujeres mejoren su pedido. Y entre todas podamos lograr un cambio. Conseguir el objetivo que nos agrupa de tener una atención respetuosa y segura.

A continuación, la solicitud, de la que me encargaré de entregar una copia a cada uno de los que corresponda en la Institución en la que me vaya a atender. Y en el momento de la entrega dejaré para mi como constancia (de que lo entregué) una copia firmada, sellada y con la fecha escrita por el que la recibió. Esto me quedará como prueba, que podré usar de modo legal, en el caso de que no respeten mi deseo.

Buenos Aires, ... de … de 2006
Declaración voluntaria de mi solicitud de parto y nacimiento.
Al Director Médico del Sanatorio … Dr: …
O Al Director del Hospital ... Dr: ...
Cc. Al  Jefe del Departamento de Salud Materno Infantil
al Jefe de Obstetricia
y al Jefe de Neonatología

                                 Por medio de la presente, me dirijo a Ud. con el objeto de dejar constancia que: Encontrándome embarazada de … semanas, con fecha probable de parto el … de ... en pleno uso de mis facultades mentales y emocionales, y habiendo tomado conocimiento de las condiciones en que actualmente se desarrolla la atención y cobertura sanitaria del parto y el nacimiento, quiero exponer las condiciones en que deseo que se desarrolle mi trabajo de parto, parto, nacimiento de mi hijo y post parto. Las siguientes condiciones no son sólo el resultado de mis propias creencias y deseos sino que, como es de público conocimiento, son avaladas por nuestros derechos constitucionales. En la  Constitución Nacional:  Capítulo 1, Derechos (Art. 4, 7, 11  y 19). En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 19 y 25.2). En la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 2d, 12 1 y 2), en la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24), en la Convención  Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica (Art. 5, 11 y 19). Así como también
la Ley Nacional de Derechos en el Nacimiento Nº 25.929. En la Propuesta Normativa Perinatal del Ministerio de Salud de la Nación del año 2004 con Resolución Ministerial Nº 647/2003. En la Ley de la Ciudad de Buenos Aires número 1040 “De Acompañamiento en el Parto”. En la Prov de Bs As, Partido de Vicente López, la Ordenanza Expediente Nº  1145/2002 HCD sobre presencia de los padres en el nacimiento. Y en el ámbito internacional, en Francia (Decreto Ministerial 83-24, del 1 de agosto de 1983, sobre Maternidad). En Italia, la Ley del Consejo Regional del Lazio del 14 de Marzo de 1984, “Nuevo derechos de la mujer y el niño recién nacido”, por ejemplo. Todas las condiciones que pasaré a enumerar han sido publicadas y reconocidas como Principios por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la Conferencia Internacional de Fortaleza, Brasil, entre el 22 y 26 de Abril de 1985 en forma de 21 Recomendaciones, actualizadas, en Cuidados en el Parto Normal: Guía Práctica de 1996: Guía esencial para el cuidado antenatal, perinatal y postparto del año 2001. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia actual valoriza la libertad del paciente respetando su voluntad y autonomía, asegurando a éste el derecho de auto-determinación cuando una decisión médica lo involucra, aún con riesgo de vida por su elección. El consentimiento clarificado está contemplado en la Ley 17.132, Art. 19, inciso 3 de ejercicio profesional, que dice: "Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesiones graves por accidente, tentativas de suicidio o delitos. En operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del paciente salvo cuando la inconsciencia o alienación o gravedad del caso no admita dilataciones. En los casos de incapacidad los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz". A continuación paso a enumerar las condiciones en que deseo transcurra mi trabajo de parto, parto, nacimiento y post parto:
1. Deseo ante todo que se respete mi integridad física y que se contemple mi necesidad de intimidad y mi pudor.
2. Deseo no ser considerada una enferma. Un parto y un nacimiento son procesos fisiológicos para los que los seres humanos estamos capacitados innatamente.
3. Deseo estar acompañada por una persona de mis afectos, en este caso mi esposo o mi madre o una amiga (si ya sabemos quien es ponemos solo esa opción), en todo momento y que esta persona no sea demorada y separada de mí para realizar trámites de ingreso u otros requerimientos. Por lo que solicito poder realizar los mismos con anterioridad.
4. Desde el momento de mi ingreso hasta el alta solicito ser atendida y-o examinada únicamente por una persona (partera ú obstetra) mientras dure su guardia. No quiero ser objeto de estudio de practicante alguno (para Hospital Público  ó  Clínica Privada con Sistema Cerrado).
4. Desde el momento de mi ingreso hasta el alta solicito ser atendida y-o examinada únicamente por mi partera y-o mi obstetra (para Clínica Privada con Sistema Abierto).
5. En cuanto a las prácticas y procedimientos rutinarios solicito que NO SE ME REALICEN los siguientes:
- El rasurado de mis genitales.
- No se me administre enema alguno.
- No se me coloque una Vía Externa preventivamente.
- No se me restrinjan líquidos y-o alimentos.
- No se me realicen tactos varios y por distintas personas. Que estos sean los estrictamente necesarios (para Hospital Público  ó  Clínica Privada con Sistema Cerrado).
- No se me realicen monitoreos electrónicos contínuos. Usar únicamente el estetoscopio fetal o Corneta de Pinnard para monitorear la frecuencia cardíaca fetal de manera intermitente (no contínua).
- No se me administre Oxitocina Sintética ó  Prostaglandinas Vaginales.
- No se me realice desprendimiento de membranas para acelerar el trabajo de parto.
- No se rompan las membranas artificialmente para acelerar el trabajo de parto.
- No se limiten mis movimientos.
- No se me obligue a adoptar alguna postura en especial en la dilatación o el expulsivo.
- No ser colocada en posición de litotomía (acostada boca arriba).
- No se realice dilatación manual del cuello del útero.
- No se realice masaje ni estiramiento del periné.
- No se me administren anestésicos o analgésicos si no los solicito.
- No se me administre anestesia local preventivamente para una posible episiotomía.
- No se me realice una episiotomía de rutina.
- No se me extraiga manualmente la placenta, quiero esperar el tiempo necesario para que sea expulsada naturalmente.
En todo momento deseo que:
- Se facilite mi participación activa como protagonista de mi parto y la de mi acompañante.
- Elegir libremente como transitar el trabajo de parto: caminando, bailando, en el agua, comiendo, bebiendo, paseando, etc.
- Se respete la posición que elija durante el trabajo de parto y el parto sin que se me imponga una postura determinada en la dilatación o en el expulsivo.
- Poder expresar libremente mis emociones: jadeando, llorando, gritando, riendo, cantando, etc.
- Se me permita utilizar métodos no farmacológicos de alivio del dolor como: masajes, relajación, respiración, acupuntura, reiki, Músico o Aroma-Terapia, etc.
- Que se respete el tiempo que necesito para parir y el de mi hijo para nacer, incluído si preciso una pausa entre dilatación y expulsivo (o si éste dura lo que dure).
- Que el ambiente en la sala de partos sea de intimidad, silencio y respeto, por lo que sólo deseamos que ingresen los profesionales estrictamente necesarios.
- Deseamos que la luz sea tenue.
- Que la temperatura sea adecuada para recibir a nuestro hijo (mayor a 26 grados).
- Y que se eviten todo tipo de interferencias visuales, auditivas o burocráticas respetando mi estado de introspección.
- Que luego de la expulsión natural de la placenta, ésta me sea entregada si así lo deseo.

En caso de Operación Cesárea:
- Que mi acompañante y una partera estén en el quirófano conmigo.
- Si es una cesárea, que la incisión sea transversa suprapúbica (Pfanenstiel).

Respecto a la llegada de nuestro bebé a este mundo deseamos que:
- Se respete su tiempo para nacer, y su capacidad de rotar y salir por sí mismo.
- Una vez nacido se lo coloque inmediatamente encima de mí, se lo seque y se nos cubra a ambos con una toalla seca o manta para que no pierda calor.
- El cordón umbilical sea cortado por uno de nosotros únicamente cuando éste haya cesado de latir.
- No sea apartado de nosotros en ningún momento. Los controles se podrán realizar con el bebé encima de mi pecho.
- No se le realice aspiración de la vía aérea ni exploraciones esofágicas ni rectales mediante la introducción de sondas.
- No se le coloquen gotas de nitrato de plata en los ojos. Sino un antibiótico que lo reemplaza: “Eritromicina”. Cumpliendo la misma función y después de las primeras horas para no perturbar el contacto visual.
- Le sea suministrada la vitamina k vía oral. Comprometiéndome a completar el plan una vez de alta.
- No se le administre vacuna alguna sin nuestro consentimiento.
- El baño se lo daremos nosotros cuando lo consideremos oportuno por lo que solicitamos se nos faciliten gasas y agua tibia para limpiarlo.
- Sea pesado y medido horas después del nacimiento siempre con nosotros presente.
- No reciba suministro alguno de soluciones glucosadas ni leche de fórmula, así como tampoco tetinas o chupetes.  (si la madre desea que su hijo utilice chupete puede especificarlo para no recibir presiones en contrario).
- Que se respete su tiempo para iniciar la lactancia naturalmente.
- En caso de necesitar alguna atención o tratamiento especial por alguna complicación o patología nuestro bebé estará las 24 horas con alguno de nosotros dos. Sea cual fuere el procedimiento que deban realizarle. Y se lo alimentará únicamente con leche materna.
- Si por algún motivo mi bebé debiera necesitar tiempo en incubadora deseamos utilizar el método “mamá canguro” (y no la incubadora).
- Sea identificado únicamente con la pulsera pues en ningún momento se separará de su familia.
- Solicitamos que se le realice el examen del FEI a las 48 – 72 horas de nacido puesto que en Argentina es Ley.
Durante mi estadía en la institución deseo que se respete nuestra intimidad y necesidad de descanso.
Por último solicito se responda por el recibimiento de esta nota, por la misma vía que se ha recibido la presente y LE SEA COMUNICADO TEXTUALMENTE AL PERSONAL DE LAS AREAS INVOLUCRADAS.
Sin otro particular, y agradeciéndole desde ya su disposición y atención,
lo saluda a Ud. muy Atte.

Firma:                                                                                                 Obra Social ó Prepaga:

Nombre y Apellido:                                                                        Nº de Afiliado:

Nº y Tipo Documento:                                                                   Fecha actual:

Fecha de Nacimiento:                                                                    Teléfono:

Domicilio:                                                                                         

A este escrito, puede ser bueno adherirle una copia de las Leyes (que aquí debajo están). Para justificar este Pedido informando a los Profesionales sobre nuestros derechos reales.

Leyes

Si conocemos nuestros Derechos a una atención respetuosa y segura podemos hacerlos respetar. Debemos recordar que existe, en la República Argentina, una Jerarquía Normativa que se debe respetar y que ninguna disposición o norma de clínicas, sanatorios y demás servicios de salud puede alterar. Las Leyes que nos protegen y defienden ya fueron sancionadas en la Constitución Nacional. En las Constituciones Provinciales. En los Tratados reconocidos por el Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. En Leyes nacionales, Leyes provinciales, Decretos, Resoluciones Ministeriales. Etc. Ahora no estamos siendo rígidos en su aplicación, nada rigurosos ni serios en la práctica de los partos y nacimientos. Y nosotros, toda una comunidad de hombres y mujeres libres, somos cómplices de que esto siga ocurriendo como sigue. Informarnos es lo primero. Sabiendo lo que corresponde seremos mas fuertes en nuestras decisiones.

Los Derechos que no fueron modificados por la Reforma Constitucional de 1994 son los derechos que se encuentran en la primera parte de la Constitución, en el capítulo primero: “Declaraciones, derechos y garantías”. En esta parte encontramos el Art. 19 que dispone: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están sólo reservados a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. La Corte ha dejado establecido que “la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres responde a una concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan”. Los mismos autores destacan que el Artículo 17.1 del Pacto de San José de Costa Rica protege la privacidad mediante una cláusula aún más abarcativa a nuestro propósito, ya que incluye a la familia: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia”. “Resulta trascendente la consideración del ámbito familiar como una ampliación de la esfera de intimidad de la persona”.

Artículo 33
Reconoce y protege los derechos y garantías que no están mencionados en nuestra Constitución, pero no por ello dejan de existir. Entonces los derechos a los que nos referimos, que no están contemplados específicamente pero por lo antedicho los tenemos, son, entre otros, los siguientes:

1        Derecho a la información: Libre acceso a toda la información existente y necesaria. Sobre derechos, fisiología, rutinas, sistemas de atención, índices de cesáreas, episiotomías, anestésicos, controles mínimos en el embarazo, etc.
2         Derecho a decidir (Consentimiento Informado): La mujer tiene derecho a decidir que se hace o no sobre su cuerpo, habiendo recibido toda la información de manera clara acerca de las prácticas y procedimientos (qué, por qué, para qué, cómo, alternativas, etc.) que se pretenden realizar. Y los padres acerca del recién Nacido.
3        Derecho a la libre elección del lugar para parir: Que el sistema público de salud, las obras sociales, los sistemas de medicina prepaga garanticen la cobertura de atención profesional e instrumental donde elija la mujer y su familia: hospital, sanatorio, maternidad o el hogar.
4        Derecho a estar acompañada: Durante los controles en el embarazo, el trabajo de parto y el parto la mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de su afecto.
5        Derecho a elegir libremente como transitar el trabajo de parto: caminando, bailando, en el agua, comiendo, bebiendo, paseando, etc.
6        Derecho a elegir libremente la posición para parir: Sentada, semi-sentada, parada, en cuclillas, etc.
7        Derecho a expresar libremente las emociones: jadeando, gritando, riendo, llorando, gimiendo, etc.
8        Derecho a permanecer juntos: Desde el instante del nacimiento la mujer y su bebé tienen derecho a permanecer las 24 horas juntos. Aún si lo tienen que examinar e incluso en el caso de una Operación Cesárea.
9        Derecho del Recién Nacido a ser tratado con respeto y amor: El Recién Nacido tiene derecho a no ser sometido a prácticas y procedimientos rutinarios, invasivos, agresivos, y en la mayoría de los casos innecesarios, tales como: el corte inmediato del cordón, la aspiración de secreciones, la sonda naso gástrica, la sonda anal, la vitamina K inyectable, el nitrato de plata en los ojos, tomarle la medida, el peso, y el primer baño urgente y por desconocidos, etc.
10    Derecho del Recién Nacido a ser amamantado desde el instante del nacimiento. El Recién Nacido tiene derecho a amamantar desde el instante del nacimiento y a no recibir suministro de soluciones glucosadas ni leche de fórmula, así como tampoco tetinas o chupetes.  
11    Derecho a una licencia por maternidad que contemple las verdaderas necesidades de la madre y el bebé. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda lactancia exclusiva hasta los 6 meses de vida. Para ello consideramos que es necesario promover la prolongación de la Licencia por Maternidad. Mínimo, hasta los 6 meses de vida del bebé, garantizando así el derecho del niño a una alimentación adecuada.

Ley 25.929 de la República Argentina.
Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.
Es LEY desde el 25 de agosto del año 2004.

ARTICULO 1º.- “La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.
ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, tiene los siguientes derechos: A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener lugar durante esos procesos, de manera en la que pueda optar libremente cuando existan diferentes alternativas.
A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado. Que le garantice intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana. De modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto.
A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y sobre ella misma.      
ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
A ser tratada en forma respetuosa y digna.
A su inequívoca identificación.
A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.    
ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.        
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en las que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.      
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

LEYES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Con relación a las Leyes Vigentes en la Ciudad de Bs As relacionadas a la Salud, aquí están los artículos e incisos que se refieren especialmente al período perinatal, y que deben ser respetados y cumplidos en todas las instituciones tanto públicas como privadas de la Ciudad de Buenos Aires. Y la Ley de Acompañamiento en el trabajo de parto, nacimiento e internación.
Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
TITULO I. CAPÍTULO 1. Artículo 3º.  
c) La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.
k) El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual.
 CAPITULO 2. Artículo 4º
d) El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud. Y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso.
h) Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos.
i) Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas.
j) Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación.
k) Internación conjunta madre-niño.
 n)  Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen.
Artículo 5º Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal, y verifica su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privado dentro de los límites de sus competencias.
 Artículo 6°.
b) Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en el caso de la no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas.
 Artículo 7°. Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a las personas sobre sus derechos y obligaciones.
TITULO II. CAPITULO UNICO.
Artículo 12º  Autoridad de aplicación. Funciones.
i) La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud;
j) La regulación, habilitación, categorización, acreeditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores.
u) La promoción e impulso de la participación de la comunidad.
v) La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante.

Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad de Bs As
Artículo 3º.- Objetivos generales.
Son objetivos generales:
b- Garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio.
c- Disminuir la morbimortalidad materna e infantil.
Artículo 4º.- Objetivos específicos.
Son objetivos específicos:
d- Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y el puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.
e- Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las/os adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.
f- Incrementar los servicios de psicoprofilaxis del parto.
g- Promover los beneficios de la lactancia materna.
Artículo 7º.- Acciones.
Se garantiza la implementación de las siguientes acciones:
ñ. Realizar la atención integral del embarazo, parto, puerperio y lactancia en condiciones apropiadas, resguardando la intimidad y la dignidad de las personas asistidas.
Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 23º - Protección de la salud.
A los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud, el Gobierno debe adoptar medidas para: Reducir la morbi-mortalidad.
Garantizar el derecho de los niños y niñas a gozar de la lactancia materna. Inclusive aquellos cuyas madres cumplen penas privativas de libertad, durante un período no menor de doce meses consecutivos a partir del momento del nacimiento, sin que pueda separarse al niño o niña de su madre.
Artículo 24º - Atención perinatal.
Los establecimientos públicos y privados que realicen atención del embarazo, del parto y del recién nacido, están obligados a:
b. Realizar exámenes a fin de determinar el diagnóstico y la terapéutica de anormalidades en el metabolismo del recién nacido, así como prestar orientación a los padres.
c. Proveer una declaración de nacimiento donde conste lo ocurrido en el parto y el desenvolvimiento del neonato.
d. Posibilitar la permanencia del neonato junto con la madre.
e. Ejecutar acciones programadas teniendo en cuenta los grupos de mayor vulnerabilidad, para garantizar el adecuado seguimiento del embarazo, parto, puerperio y del recién nacido.

Ley 1040: Acompañamiento en el trabajo de parto, nacimiento e internación.

Artículo 1°: Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe.
Artículo 2°: El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.
Artículo 3°:Todos los efectores del sistema de salud deberán implementar en el subsector público las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.
Artículo 4°: Comuníquese, etc.

LEYES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Padres en el nacimiento en la Maternidad Santa Rosa
Referencia Expediente Nº  1145/2002 HCD
ORDENANZA
Articulo 1º: El Dpto. Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud autorizará la presencia de los Sres. padres que así lo soliciten, al nacimiento de su hijo (partos eutópicos), en la Maternidad Santa Rosa.
Artículo 2º: El exordio forma parte de la siguiente Ordenanza.
Artículo 3º: Dese a publicidad en las carteleras de la maternidad. 
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS 18 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2002.